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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 73 sexies Estado de Puebla


Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 73 sexies.

A los agentes infiltrados, servidores públicos y demás personas que intervengan en la preparación y ejecución de las técnicas especiales de investigación a que se refiere esta Sección, se les considerará que actúan en cumplimiento de un deber y, por tanto, no se procederá penalmente en su contra, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

I. Que se trate de una técnica especial autorizada legalmente;

II. Que durante su realización, rindan puntualmente sus informes;

III. Que se sujeten a lo dispuesto en la autorización;

IV. Que entreguen oportunamente todos los recursos, bienes e información obtenidos en la realización de éstas; y

V. Que apliquen las medidas necesarias, conforme a sus posibilidades, para evitar al máximo la producción de daños.

No se procederá penalmente en contra de los agentes infiltrados, en el supuesto de que su conducta realizada resultara ineludible y con el exclusivo propósito de preservar su integridad, su cobertura o la propia investigación.



Estado de Puebla Artículo 73 sexies Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...73 quater 73 quinquies 73 sexies 73 septies 73 octies ...409 bis
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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